Control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
El 29 de diciembre de 1998, entró en vigor la metrología legal para los sonómetros, sonómetros-integradores y los calibradores sonoros, con la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 1998 del Ministerio de Fomento por la cual se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el cual se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida (BOE 183, de 02/08/2006), con la creación de un nuevo marco metrológico legal, se publicó posteriormente la Orden ITC/2845/2007 (BOE 237, de 03/10/2007), por la cual se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. En esta orden, que entró en vigor el día de su publicación, se establecen los requisitos que tienen que reunir los medidores de sonido audible, denominados sonómetros, los medidores personales de exposición sonora, denominados dosímetros, así como los calibradores acústicos que se utilicen con estos.
Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014 entra en vigor la Ley 32/2014 de Metrología y el 7 de junio de 2016 se publica el Real Decreto 244/2016 por el que se desarrolla dicha Ley 32/2014.
El 24 de febrero de 2020 se publica la Orden ICT/155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado de Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los
calibradores acústicos.
A continuación se pueden descargar los documentos citados: